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Fallos: 226:452 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Considerando :

Que la sentencia de fs. 294 declara, por una parte, que la indemnización debida al empleado y sustitutiva del preaviso, está exenta de toda retención en concepto de aporte jubilatorio, y por otro, que sobre la misma indemnización, el patrón carece de derecho para retener el pertinente importe por impuesto a los réditos. La referida decisión interpreta y aplica disposiciones de la ley 12921 que ratificó el decreto 31.665/44 y de las Nos, 11.682 y 11.683, en forma adversa al derecho invoendo por el demandado que, por ello ha interpuesto el recurso extraordinario que le ha sido concedido, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, 67 de la N° 4.055 y 24, ine, 2, de la N" 13,998, Que desde luego, y como lo recuerda el Sr, Proeurador General en su dictamen de fs. 311, la indemnización sustitutiva de preaviso, no deja de ser —aunque se la denomine así— una de las remuneraciones que en «us múltiples formas enumera el art. 13 del deereto-ley 31.665/44 y debida nl empleado con motivo y en razón de su trabajo, del que se lo privara sin cumplir las formalidades legales pertinentes, y conforme al aleanee que a aquel precepto ha dado ya esta Corte Suprema en el caso registrado en Fallos: 219, 756. Esta conclusión hállase confirmada plenamente, no sólo por la minuciosa enmmeración del artículo aludido que remata con la expresión renórica "enalquier otra forma de retribución"', sino porque todo ello se lo vincula expresamente a lo que ha de entenderse por "remmeración total" y, de modo especial y directo, a los fines precisos del, o "para el cálenlo de los descuentos y contribuciones previstos en el deereto-ley"° aludido, es decir con el ojeto de establecer las bases sujetas a los aportes en el rógimen de previsión para el personal de comercio,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-452

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