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Fallos: 226:451 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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En otros términos, la indemnización por falta de preaviso encuadra en la °°.. generalidad que comprende a todas las retribuciones recibidas por el empleado con motivo y en razón de su trabajo, formen o no parte de la remuneración convenida, sean o no exigibles por parte del empleado, tengan o no carácter ordinario, regular o permanente. .."° como lo expresó V, E., in re Magnasco y Cín. Luis s,/ incumplimiento de las disposiciones decretoley 31.665/44" ( 219:765 ), En enanto a la segunda enestión, enbe destacar que la indemnización por despido y falta de preaviso debe tributar impuesto a los réditos, de acuerdo eon los artieulos 60, apartado d), y 19, ine. i) in fine, de la ley que rige la materia (N° 11.682).

En consecuencia, y dado lo que preeriben los artículos 38 y 39 de la ley citada, y 31 (párrafos 1° y 2") y 157 de su reglamentación como así también los arts, 17 fine. 6) y 19 (Cine, 3) de la ley 11.68, considero que el empleador —eomo agente de retención— ha tenido que dar enmplimiento a las obligaciones que dichas normas le imponen, En mérito a lo expuesto estimo que la sentencia apelada debe ser revocada en enanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 22 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1953.

Vistos los antos: " Fontenla, Jaime e./ Lucini y Cía, =./ despido", en los que a fs. 299 vin. se ha concedido el recurso extraordinario,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-451

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