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Fallos: 226:449 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4.


SENTENCIA DE La CÁMara Nacionas, DE APELACIONES
DEL TraBAJO Buenos Aires, 23 de junio de 1952, Vistos y considerando:

Por las consideraciones y fundamentos vertidos en el die tamen precedente de la Procuración General del Trabajo, que comparte el Tribunal y propios de la sentencia de fs. 260, corresponde confirmar el pronunciamiento de Primera Instanva, pues los agravios vertidos por la parte demandada resultan inocuos para desvirtuar el fallo recurrido. Así se declara.

Atento la naturaleza de la causa y cuestiones resueltas, la tlecixión del Inferior que deciara las costas por el orden esusado por encontrar méritos para ello y no hace fugar a las pretensiones del actor en el escrito de fs, 262, también se ajusta a derecho y debe ser confirmada, Así también se declara.

Por tanto, consideraciones expuestas, se resuelve: confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, Sin costas en la alzada (art, 92 de la L. 0.) — Electo Santos. — Luis C. García.

DICTAMEN DEL Procrranon GenEnar Suprema Corte: , Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el apelante funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario de fs. 260 es procedente, de conformidad con lo que preseribe el artículo 14, inciso 3", de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto dos son las cuestiones a tratar; 1) Si sobre el importe que el empleador ha de abonar en concepto de indemnización por falta de preaviso, el dependiente debe contribuir al Instituto Nacional de Previsión Social" (en el causo a la sección DecretoLey N" 31,665/44) originando al principal la obligación

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-449

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