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Fallos: 226:450 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de retenerle el aporte correspondiente para proceder a su depósito. .

2?) Si a los efectos de la Ley del Impuesto a los Réditos el empleador debe actuar como agente de retención respecto de las sumas que abone a su dependiente en conceptos de indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

La primera de dichas cuestiones debe ser resuelta, en mi opinión, en sentido afirmativo.

En efecto; el artículo 4, ine. a) del deereto-ley n" 29.176/44 (Ley n' 12.921) dispone que el H. Direetorio tiene la facultad de "aplicar este decreto-ley y las leyes que rigen las secciones. ..".

En ejercicio de esta atribución legal dicho organismo con fecha 2 de noviembre de 1945, dictó las "normas de interpretación para la apliención del deereto-ley N" 31.665/44", expresando —(Art. 11, ine, h)— en lo que se refiere a la cuestión planteada, que :

"En caso de cesantía, debe retenerse y aportar sobre la indemnización por falta de .preaviso.

"Si durante el plazo de preaviso, por el que se ha cobrado indemnización y efectuado aportes, el afiliado volviera a emplenrse, deberá aportar, asimismo, sobre ° el nuevo enrgo.

"A los efectos del reconocimiento de servicios se " computarán al afiliado los períodos correspondientes ° al preaviso..." .

» Este criterio se funda en el propósito de evitar al afiliado un evidente perjuicio, pues éste perdería, de no ¿ hacerse el aporte, el cómputo de los servicios correspondientes al período del preaviso, que si bien no fueron efectivamente prestados, participan de Ins mismas enracterísticas del sueldo amnal complementario, licencias, enfermedades, etc.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-450

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