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Fallos: 226:447 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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jubilatorio sobre participación de utilidades y aguinaldo $ 6.739, 64 m/n. y $ 8951 m/n,) y el aporte del 2 para el Instituto de las remuneraciones ($ 2237 m/n.) están njustadas a derecho (decreto 11.665/H, ley 12921; y art 48, «deereto 33302745, ley eit.) y no han merecido objeción alguna.

Por consiguiente, han sido bien deducidas, 3) En enanto a los descuentos efectuados en roncepto de impuesto a los réditos ($ 81.540,26 m/n.), resultan improeeentes atento la oposición formulada, forma en que decide la sentencia la enestión litigiosn (fs. 208) y anticipo efectuado por el actor, agosto de 1950, sujeto a los ajustes que debe Si la Dirección General Impositiva (doenmento de fs, 2at, En conclusión, vido el Sr. Representante del Ministerio Público, resuelvo: Intimar a la demandada para que dentro de tercero día deposite en antos la cantidad de $ 87,304,355 m/u..

bajo apercibimiento de ejeención. Costas en el orden enusado art, 92 L, O.) — Antolín Abad, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TranaJO Excma, Cámara:

La demandada se agravia de la decisión reenida a fs. 260, respecto a los siguientes puntos: a) en cnanto declara que sobre la indemnización por falta de preaviso no corresponde efectuar retención alguna en concepto de aporte jubilatorio decreto 31665) y b) en cuanto igualmente declara imp dentes los desenentos efectuados en concepto de pago de impuesto a los réditos.

Para respaldar el primer agravio se arguye que es errónco ' el eriterio sustentado por el Sr. Juez, toda vez que el pago de la indemnización por falta de preaviso es una sanción impuesta al principal que no dió cumplimiento a la obligación de preavisar la disolución del víneulo laboral, pero est sanción, dentro del sistema de la Jey 11.729, se traduce en el pago de los salarios correspondientes al periodo legal de preaviso, por lo que su verdadera naturaleza jurídica es la retribución de salarios y por tanto, sujeto al aporte a que alude el decreto No 31665, No comparto, Exema, Cámara, esta tesitura. Los ines. a), hb), e) y d) del art. 8 del decreto 31.665 —ley NT 12.971— hablan únicamente de remuneraciones sujetas a aporte jubilatorio, debiendo entenderse por tal, lo que se abona o percibe

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-447

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