4. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo tanto, siendo una facultad del gobierno nacional estructurar los planes de colonización que se haya encontrado de conveniencia renlizar, ninguna provincia puede limitar esa facultad obstaeulizándola con un impuesto. Podría ocurrir, a la vez, que el gravamen re«ultaro en definitiva a cargo de la Nación si ella tnviera que resarcir al Banco de las pérdidas que éste sufriese en cumplimiento de su actividad fomentadora de la colonización, como lo dispone el art. 17 de la Ley Orgánica.
Que interpretando el decreto-ley 14.959 esta Corte Suprema deelaró que su texto es más amplio que el de la ley 4507, °° pues el Banco puede estar facultado para realizar operaciones que no sean específicamente ban carias, las cuales son, sin embargo, en cuanto comprendidas en sus finalidades, propias de él". No contraría la tesis expuesta el considerundo final, sino que aumenta an trascendencia, donde se dice "que no existe óbice constitucional que impida a las provincins y municipios crenr gravámenes que alcancen al Banco en la medida en que las leyes nacionales no lo eximan de contribuciones, y en tanto que los tributos aplicados, sean, ndemás, módicos, no pudiendo por consiguiente constituir un entorpecimiento para la marcha del mismo". El Tribunal resolvió, en esa sentencia, que la actuación judicial del Banco, si bien era un acto de úl, lo era sólo por naecidente, no siendo "operación propia del Banco", como tal, la ejecución judicial de un crédito, actividad en cuyo ejercicio deberá abonar la tasa destinada a retribuir el servicio que quienes ocurren ante la justicia reciben de la actuación de sus órganos. Causa: "Banco de la Nación e./ Máximo E. Galeano", Fallos: 208, 258.
En las causas de Fallos: 192, 20 y 192, 53, mencionadas en la controversia, se resolvió por esta Corte Suprema sobre tasas y retribuciones de servicios municipales, que las sentencias diferenciaron perfectamente de los impuestos nacionales y provinciales.
Que a mayor abundamiento corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido miformemente que el Banco de la Nación ha sido ercado por una ley del Congreso en virtud de autorización expresa de la Constitución, para fines de admi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:440
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