su propio uso; pero podrá aceptarios para garantizar subsidiariamente los préstamos ya ucordados". Como consecuencia de ella es que el art, 17 declaraba exentas de toda contribución o impuesto nacional o provincial a "La ensa de propiedad del Banco y a sus suenrsales, así como a las operaciones banearias que realice". Pero vino el decreto-ley N" 14.959 del 24 de mayo de 1946, enyo art. 1 contiene esta importante innovación: °° El Baneo de la Nación Argentina, entidad nntárquiea del Estado Nacional, integra el sistema del Baneo Central dela República Argentina, a los fines de la coordiuación de sus netividades con la política económien, financiera y social del Estado", Es deeir que, de simple entidad destinada n las corrientes operaciones bancarias, se transforma en un organismo enya fina.dad principal es respaldar todo propósito del Estado que se relacione con su política económien, financiera y socinl. Mediante lo que dispone el art, 4, "El Baneo tiene por objeto fomentar la producción agraria y el desarrollo y organización del comereio, así como atender a los requerimientos ordinarios de esas actividades, Los fines del Baneo se realizarán mediante: a) créditos a corto, mediano y largo plazo; b) préstamos especiales de fomento; e) financiaciones y d) los servicios que se esti hlocen en las presentes disposiciones": art, 5: °° Al Directorio le corresponde: a) estiblecer, de nenerdo con el Baneo Central de la República Argentina, las normas para la gestión económica y financiera del Bano; hb) decidir sobre las operaciones, dictar las disposiciones internas y resolver los casos no previstos""...
art. 13. °°La Nación resarcirá al Baneo, al cierre de eada ejercicio, de las pórdidas que arrojen las operaciones de fomento", art. 17, "La nación responde por las opera ciones del Banco", dice el art. 18, "El Baneo no podrá... b) adquirir inmuebles, salvo los neeesarios para sn propio uso, los que comprare, de.tro de las himitaciones que se reglrmenten, para fines de colonización, y los que se adjudienro en defensa de sus eróditos..." art. 24, En el art. 27 so encara una definida política de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:438
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