de aquellos poderes que no han delegado o se han re servado: que si la Nación necesita recursos para st subsistencia también los reguieren emba uno de los esta dos provinciales, ete, En cuanto a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, ya ha sido examinada en su expo sición y proyeeciones en precedentes considerandos.
Que respecto a la invoendo jurisprudencia de E Corte Suprema de los Estados Unidos, hasta con refe rirse al examen que de la mist hace el profesor Wil loughby en su obra Ou He Constitution of the Unitrd States, Cap. IV, pág. 129, donde dice: "Esta división de las atribuciones gubernamentales o más bien del derecho de ejereerlas, entre el Gohierno Nacional y los unhiernos Estatales, ha sido denominada con el nombre de "división de soberanía" desde Ta época de la ndop ción de la Constitución de los Estados Unidos. De lo dicho resulta claro que es y ha sido siempre una descripeión jurídicamente impropia y políticamente infortunada. Que es nn error jurídico, surge de la naturaleza misma de la soberanía, y que sus alvances no pueden ser realizados en la práctica se ha demostrado invariable y repetidamente desde que se puso en vigencia la Cons titnción actual. Esto se verá repetidas veces en esta obra, Los Estados nnea han sido tratados sobre una hase de igualdad con los Estados Unidos, como hubiera resultado de una división de soberanía,
"El mantenimiento incólwne de esta supremacía y Ia preservación al mismo tiempo de In antonomín e independencia de acción de los Estados, ha sido tarea difícil: y mientras se mantenga la forma federal, esta tarea contimará exigiendo al máximo las habilidades lognlos y políticas de nuestros tribunales y de nuestros
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:444
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