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Fallos: 226:445 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN uu" cuerpos políticos"... "Se puede hacer la afirmación general de que, desde los orígenes de nuestro gobierno actual, la Corte Suprema Federal no ha dejado de sentar en ningún caso la supremacía del poder federal cunndo su autoridad ha sido atueada por los Estados", Que, finalmente, en un f>'lo dictado por esta Corte Suprema el 30 de oetubre de 1952 dejó establecido que :

"En tales condiciones, es evidente que la demandadn Provincia de Santiago del Estero) carece de facultades para la imposición de tal gabela, pues lo directa e inmediatamente gravado en el censo es la netividad específica de un organismo nacional, con motivo del empleo de medios de propiedad de In Nación para el eumplimiento de fins propios de esta última. Una solución contraria lesionaría un principio institucional implícito, reconocido de antiguo por esta Corte Suprema, cual es el de que ningún organismo nacional puede ser gravado por las provincias, así como ninguna institución provincial lo puede ser por la Nación, principio que surge imperiosamente de la necesidad de hacer viable In coexistencia y funcionamiento, dentro de un solo y mismo territorio, de dos organismos de gobierno en un plano de armonía" (Fallos: 224, 267, causa: °° Administración tieneral de Obras Sanitarins de Ia Nación e,/ Provincia de Santingo del Estero'?).

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia del recurso extraordinario y se de elara que la aplicación que la demandada ha hecho del artículo disentido de la ley de la Provincia 1" 584 resulta anticonstitucional, Ronorro G. Vanexzrena — Towis D. Casanes — Frripe Sax3 Taco Pérez — Artinio Prs

SAGNO,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-445

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