FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en cuanto a que los bienes del Baneo mencionados en el decreto del Gobierno de la Provincia no se encuentran exceptuados de impuestos y que el ya citado art. 28 de la ley nacional " 12,962 no habría sido dictado en consecuencia del art. 22 de In Constitución Nacional, puesto «que se ha apartado de ella o, de lo contrario, no tendría el aleanee que le atribuye el Banco, dado que no pudo estar en la mente del legislador invadir la materia im positiva de las provineias, Que en esta enasa no están en disensión las Paenltades constitucionales de la Provincia demandada para legislar sobre la materia imponible que le corresponda.
De lo que se trata es de establecer su deslinde con el derecho que asiste a la Nación para eximir de gravámenes a los órganos del gobierno creados en virtud de expresa antorización de la Carta Política y con fines de bien público nacional.
Que el federalismo argentino tiene, en su origen y en sn desarrollo, como fuerza vital que le anima permanentemente, el elaro designio de la unión nacional, Puede ser invocado para fortalecer esa nidad pero jamás —.
para destruirla, Cuando la Constitución Nacional menciona en su Profmbilo —de manera enfática como corresponde a la trascendencia del postulado— la irrevocable decisión de constitnir ma nación socialmente justa, económienmente libre y políticamente soberana, proclama un propósito fundamental para toda la República Argentina y define un concepto sobre nuestro federalismo. El propósito expuesto en el art. 38 de fiscalizar la distribución y ntilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento, procurando, a la vez, la posibilidad de convertir al arrendatario en propietario de la tierra y la facultad otorgada al Congreso para proveer lo conducente a la colonizxición y a propugnar el desarrollo de la pequeña propiedad, no tienen en vista el fortalecimiento del poder contral sino el progreso económico y socinl de toda la Nación. En el caso de autos al llevar el Poder Ejecutivo la realización de estos propósitos constitucionales a la Provincia de Mendoza, ha tenido en cuenta que los beneficios que-ella obtenga serían computados
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:442
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