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Fallos: 226:443 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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patrióticamente en el netivo de la riqueza y bienestar nacionales, con un federalismo lealmente aplicado, Que el argumento de que con varias teves que excoptuaran de impuestos 2 los bienes de instituciones ma vionales se invadiría el área donde se mueve el Estado provincial en virtud de las faenitades no delesmdns, pr diendo Hegar el enso de privar a las provineins de su reenrsos, no parecería orientado a fortalecer el Federa lismo. Pues atribuir a los poderes de la Nación tales propósitos cuando la finalidad perseguida es preeisa mento distribuir beneficios en todo el territorio nacional, importa tanto como pretender negar que la exención impositiva se establece para el mejor enmplimiento de los altos fines que se propone realizar con el ejercicio de claras facultades otorgadas por la Constitución Nacio nal. La Nación no persigue un beneficio para los po deres centrales con la eximición de gravámenes 3 sus organismos sino el bien público con

VII. Que enel pronunciamiento de Ia referencia se afirma que el decreto del Poder Ejecutivo de Men doza está inspirado en razones constitucionales y lognles inconmovibles y que encuadran en la doctrina de los antores, la jurisprudencia nacional y de la Corte Su prema de los Estados Unidos de Norte América.

Que los autores nacionales que se mencionan sostienen principios generales que no figuran como objeto de la controversia. Tales son el que estahlece que Ins provincias conservan soberanía respecto a los poderes no delegados a la Nación; la exigeneia constitucional de una delegación expresa o implícita al rohierno fede ral o a alguno de sus departamentos, del poder de que se trate: que la Nación no puede impedir que los Esta dos perciban impuestos, ni juzgar de su validez sino enmido las leves respectivas sean aplicadas: que el poder federal no pnede estorbar a los provinciales el ejercicio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-443

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