colonización de la siguiente manera: ° El Banco tomará a su cargo, por cuenta del Estado, las tierras fiscales de la Nación que considere aptas para colonización agrícola-ganadera. Las reparticiones oficiales estarán obligadas a transferírselas a su solo requerimiento", Por último, el art. 28 dispone que Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal", Las disposiciones transeriptas revelan que la Nación actún en el fomento de la producción agraria por intermedio del Banco de la Nución Argentina para eumplir los fines de su nueva política económiea-social. Por ello, cuando el Banco toma a su cargo tierras para colonización agrícola-gnnadera, esos inmuebles entran en la entegoría de bienes de su propiedad adquiridos para cumplir los nuevos objetivos que se propone lu institución y, si se trata de inmuebles del Banco para sus operaciones propias (art. 28), es indudable que se encuentran "exentos de toda contribución nacional, provincial y municipal", V. Que de las disposiciones legales precedentemente citadas, surge que el Baneo de la Nación Argentina es el órgano del gobierno a quien se ha encomendado que cumpla con los postulados constitucionales.
Es en obediencia del estatuto fundamental que el Congreso de la Nación, haciendo uso de la facultad que le acuerda el art, 68, ine, 16, legisla para "proveer lo conducente a la prosperidad del país... al adelanto y bienestar de todas las provincias... a ln colonización de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extinción de latifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y la erención de nuevos centros poblados con Ins tierras, aguas y servicios públicos que sean necesarios para asegurar Is salud y el bienestar social de sus habitantes. ,."", No « hay finalidad de luero en la actividad colonizadora que se propone el Banco conforme con su Ley Orgánica, Es sólo el eamplimiento de una función eminentemente social que la Constitución atribuye nl Estado y parn lo cual ha adoptado una determinada política agrario,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:439
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