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Fallos: 226:437 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que sirven a sus "operaciones propias"; y que la razón legal de la Provincia para dictar las disposiciones en que se funda su derecho está reconocida por fallos de la Corte Suprema, Sostiene también que, no pudiendo las excepciones ser creadas por implieaneia o inferencia, existiría una razonable duda de que el art. 25, ya mencionado, incluye todos los inmuebles pertenecientes al Banco.

Que con referencia expresa a la impugnación de inconstitucionalidad que se hace a la ley de la Provincia No 259 y al art. 3" de la ley 584 modificatoria de aquélla, el fallo estima que la demandada, en uso de facultades propias y teniendo muy en cuenta el contenido de los arts. 4, 68, inc, 2", 97 y concordantes de la Constitución Nacional, se dió la mencionada legislación, ajustándose en un todo a los arts, 104 de la Constitución de 1853 y 97 de la vigente, y porque en los poderes no delegados se encuentra el de crear impuestos y fijar las normas de esa percepción. Por fin, declara que Ins legislaturas provinciales tienen facultades para dictar todas lns leyes necesarias y convenientes para poner en ejercicio sus constituciones y soberanía reservada; siendo ésta la regla general y la cedida n la Nación la excepcional, de lo que deduce que es más vasta e ilimitada la esfern que puede recorrer una legislación de provincia. Por tanto decide que la ley impugnada, como obligación tributaria en sí, no disminuye para nada la soberanía nacional.

IV. Que la ley 4507 del año 1904, disponía en su art. 3": "El Banco podrá realizar todas las operaciones bancarias que su Directorio juzgue convenientes y que no estén prohibidas por esta ley", El art, 10 estableció que "La Nación responde directamente de los depósitos y operaciones que realice el Baneo"', El art. 13 contenía la siguiente expresa prohibición: "El Banco no podrá tomar parte alguna directa ni indirectamente en operaciones industriales, ni adquirir bienes raíces sino para

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-437

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