" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cionalidad de una ley nacional, cuando, como en el subHite ha sido puesta en tela de juicio tal calidad por un tribunal superior de provincia (fs, 285 vta, 292 vta. y 203) y limitados sus nleanees so color de que invade atribuciones impositivas locales.
En consceuencia, pienso que corresponde revocar el fallo apelado en enanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1952. — Carlos 6. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SE"REMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1953.
Vistos los antos: "Banco de la Nación Argentina e./ Poder Ejecutivo Provincia] — Contenciosondministrativo y de inconstitucionalidad"', en los que n fs. 303 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a la parte netora a fs. 203 es procedente por cuanto se ha puesto en tela de juicio el art. 28 de la ley nacional 12.962, y la sentencia desconoce el derecho fundado en ella, al ser desfavorable n las exenciones y garantías invoradas, Porque se cita como fundamento de la demanda y contestación, artíenlos de la Constitución Nacional, siendo el fallo favorable a la subsistencia y validez de In ley provincial argiída de inconstitucional, Estaría el caso, así, comprendido en el art. 14, ine, 2, de la ley 48.
TL Que el gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante el deereto N° 519.F., dictado el 19 de octubre de 1949, denegó la devolución de sumas que abonarn el Baneo de la Nación Argentina —Sueursal Mendoza— en concepto de impuestos de contribución directa y adicional, correspondientes n los años 1947 y 1945, por el inmueble de su propiedad registrado al N" 4899/182 del Padrón de San Rafael (confr. expediente administrativo agregado por cuerda, a fs. 3 del cuerpo final).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:434
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