Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:441 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

nistración pública y de prosperidad general y fuera del aleance de la jurisdieción de las provincias (Fallos:

18, 340) ; y que las provincias carecen de Facultades para retardar, impedir o de cualquier manera contralorear el funcionamiento de las leyes constitucioniles sancionadas por el Congreso para realizar los poderes otorwados al gobierno de la Nación, como inversamente aquél no estaría antorizado para embarazar, impedir o incomodar la acción de los poderes que la Constitución ha dejado exclusivamente a las provincias (Fallos:

173, 178).

VI. Que la afirmación de que, si bien corresponde inmunidad fiseal a Jas entidades públicas en el ejercicio de sus poderes soberanos no les beneficia euando ejercen actividad económica, comercial e industrial, correspon- —° de a un concepto del "Estado vigilante" ya superado con la nueva doctrina de la Constitución de 1949. En efecto, la nueva Constitución deelarn que el Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguzrdia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados por la Consfitución... ; que la importación y la exportación estarán a eargo del Estado; que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún coneepto podrán ser enajenados o roncedidos para su explotación... art, 40, Es el derecho social actuando en la Constitución el que reconoce al Estado nuevas faenltades para proceder en defensa de la colectividad. Hoy en el derecho público argentino los denominados "poderes soberanos" pueden ejercitarse en toda actividad del Estado siempre que se proponga cumplir con los servicios públicos que exige la comunidad y en cualquier ocasión en que sen necesario cuidar los derechos sociales reconocidos en la Carta Política o defender la producción y los consumos en oportunidad de emergencias nacionales para resguardar de peligros a la Nación o a los individuos, todo conforme con la amplitud que otorga a su gestión la reforma constitucional, VIT. Que la sentencia en recurso, al rechazar la demanda, hace suyos los argumentos de la demandada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos