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Fallos: 226:406 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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105 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En mi opinión el remedio federal ha sido, en razón de lo expuesto, mal denegado, y correspondería por lo tanto hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 12 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Guardia, Rogelio Demetrio c./ Ta Mmobiliaria Compañía de Seguros"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que la necesidad de evitar decisiones contradietorias, ha inspirado normas legales que como las de los arts. 6" de la ley N" 7055, 5" de la ley 12.330 y 17 de la ley 12.948 —dee, 32.347/44—, conducen a la reunión de tribunales plenarios procurando la uniformidad en la interpretación de determinados textos legales y en su apliención a situaciones iguales.

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por esta Corte Suprema, en uso de las facultades que le otorga el art. 94 de la Constitución Nacional y de las de superintendeneia, recoge los preceptos legales aludidos precedentemente, estableciendo en el art. 113 que "antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada Sala deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte sobre cl punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de eriterio, la Sala se abstendrá de dictar sentencia y se reunirá el tribunal en pleno para fijar jurisprudencia".

Que para la adecuada aplicación de este art. 113 del Reglamento, basta que el juzgamiento de la causa requiera la elucidación de un punto o cuestión de derecho, resuelto antes por otra Sala del mismo tribunal.

Que en el caso de antos la cuestión jurídica decidida

PA

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-406

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