actividad genérica —eomercial, industrial o agricola — sino que debe dedicarse especificamente a actividades de la clase respecto de la cual se pretende efectuar el registro, si la sentencia recurrida declara, sobre la base de razones de hecho y prueba irrevisibles por la Corte Suprema, hallarse aereditado que el interesado realiza negocios íntimamente vinculados al rubro de la elase de que se trata.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil. Y COMERCIAL
" Esrecian Buenos Aires, 16 de octubre de 1951.
Y Vistos: Para sentencia, esta causa seguida por "Gari Oscar F. e./ 8. A, C. I. Barón de Río Negro 5/ oposición al registro de marea", y Resultando:
A Que a fs. 5 se presenta Oscar F. Gari, por derecho propio, promoviendo demanda contra la sociedad anónima comercial e industrial Barón de Río Negro, a fin de que se desestime la oposición deducida por ésta contra la marca "'Varón de los Andes", solicitada por acta N' 299.252, para distinguir vinos en general, de la elase 23.
Dice que la oposición se sus'enta en la confundibilidad que, según la demandada, existe entre la marca pedida, y las marcas Perón de Rio Negro, Nos. de Rep Lada 7 | Nara de Mb Negro"", Nos. 187. y 197.990, de la misma clase.
Sostiene que entre las marcas cuestionadas existen fuertes diferencias gráficas y fonéticas, que las hacen inconfondibles; cita como antecedentes favorables a su pedido, numerosas marens de la clase 23, en las que se incluye la palabra" Barón", reivindicada por la demandada. En base a ello considera que la voz mencionada se ha generalizado en la clase en que se ha planteado el conflicto de manera que no puede constituir un monopolio para nadie.
Invoca jurisprudencia favorable a su dicho.
Funda su derecho en los arts. 3", ine. 4", y concordantes de la ley 3975. Pide costas.
IL Declarada a fs. 7 la competencia del juzgado, con citación fiscal a fs. 8 se corre traslado de la demanda, la que es contestada a fs. 13, por apoderado, quien dice:
Que las marcas "Barón de Río Negro"', de su mandante, Ctd e TI están registradas y se A —— zando de importante fama, debida a la bondad produeto, y las ingentes sumas gastadas en su propaganda.
Sostiene que el actor, al solicitar una marea confundible
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:385
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