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Fallos: 226:381 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

DEL TRABAJO
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1952, Vistos y considerando:

Por los fundamentos del exhaustivo dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo que antecede y que brevitatis causa se dan aquí por reproducidos, revócase la resolución apelada en la medida del recurso interpuesto, declarándose en consecuencia la compatibilidad del beneficio de retiro militar y el de jubilación civil de que goza el recurrente, sin límite de monto, y ordenándose pagar al mismo el adicional establecido en el art. 3" del decreto 39.204/48 en la extensión reclamada en estos netuados. Sin costas (art. 92, L. O. 12.948). — Armando David Machera, — Horacio Bonet Isla. — Oreste Pettoruti.

Dicrames DeL Puocunanor GENENAL Suprema Corte:

Dos, son, ert síntesis, las cuestiones que se pretenden someter a la decisión de V. E.

La primera de ellas se refiere a si resulta o no limitable legalmente, en cuanto al monto, la acumulación de una jubilación civil y un retiro militar.

La segunda consiste en determinar con arreglo a qué criterio y por intermedio de quién será abonada al interesado de que tratan estas actuaciones la bonificación instituida por la ley N" 13.478 que reglamentan los decretos 39.204/48 y 3670/49.

Desde el punto de vista de la primera cuestión opino que el remedio federal intentado es improcedente, toda vez que la conclusión a que se arribara sobre el particular revistiría el alcance de un pronunciamiento abstracto ante la concreta situación planteada en autos.

En efecto, si bien el Instituto Nacional de Previsión Social, que true el recurso, pretende, en oposición a lo declarado en la sentencia que admite la acumulación de la jubilación y el retiro sin límites de monto, que los retiros militares quedan comprendidos en la limitación emergente del art. 92 del decreto-ley 14.535/44 y del

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-381

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