el mismo es comerciante, aun cuando no explote hasta el momento el ramo de vinos, para el que pide la marea aquí cuestionada. :
3. Con lo expuesto en los considerandos anteriores, queda desvirtuada la defensa de falta de acción deducida por 1 demandada, toda vez que ésta, al insistir en el alegato en su tesis de que, para registrar una marca, es menester comerciar con el artículo para el que se la pide (fs. 85), dice que, °el hecho de que (el actor) solamente fabrique envases de paja, no lo autoriza a reivindicar el uso de una marea para un producto tan distinto y para una elase tan diferente, como es el vino"; reconoce en esa forma la demandada que el actor es comerciante o industrial, sólo que, por no referirse su ramo a aquel que corresponde a la marea pedida, no es suficiente esa calidad, Como en el considerando anterior se devidió que la calidad de comerciante que exige la ley es "in genere", sin necesidad que se comercie en el ramo o producto correspondiente a la marea, el reconocimiento así formulado por la demandada, basta para que se pueda dar por probada la calidad de comerciante actor, y su aptitud legal para registrar marcas.
Por otra parte, ese extremo ha sido suficientemente acreditado en autos, mediante el informe de la Municipalidad de San Fernando (fs. 46 vta. y 47), donde se expresa que el actor explota un establecimiento industrial en esa localidad, bajo la denominación de "empajado de botellas"", Lo mismo surge del informe emanado de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (fs. 78 vta.), donde se agrega que, en el establecimiento del actor trabajan 30 obreras.
Esa misma Dirección indica que el actor está inseripto .
oficialmente en el ramo de "depósito de vinos y licores" fs, 52 y 75 vta).
Los testigos que deponen a fs. 31, 33 bis yv %3 bis vta, afirman categóricamente que el actor es comerciante, no existiendo motivo alguno para restar valor a sus declaraciones. Cabe señalar que los dichos de estos testiros se ajustan estrietamente a las demás probanzas oficiales aportadas por el actor, ya que señalan como rubro fundamental de las actividades comerciales de Gari, la fabricación de envases de vinos.
En consecuencia, debe darse por probada la calidad de comerciante del actor, correspondiendo analizar la cuestión de .
fondo de este pleito, vale decir, las posibilidades de confusión de las E en emilio, Má a la Según surge presentes actuaciones, marea netora está compuesta por la expresión nominal °°Varón de los Anies"" (testimonio de fs. 2 y sigtes.). y las opuestas. por la denominación "Barón de Río Negro"" (informe de la Direeción «de Propiedad Industrial, fs. 69).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:389
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