3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estableciendo el adicional que se deberá aplicar para el renjuste del monto de las jubilaciones, retiros y pensiones de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.478, fija en los arts. 2" y 3" las bases para reajustar el monto de las prestaciones de carácter civil a cargo de los organismos nacionales de previsión social o del presupuesto de la Nación; mientras que en los arts. 10 y 11 se refiere a los beneficios a cargo del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, decidiendo para éstos que se convendrá con los respectivos Ministerios y Secretarías la forma y oportunidad en que se hará cargo del cumplimiento de las disposiciones pertinentes del decreto.
Que el art. 5 trata de la acumulación de diversos beneficios simultáneos a favor de una misma persona y decide que sus montos serán sumados a los fines del cálculo del adicional que menciona el art. 3, debiendo ser abonado por el organismo que tenga a su cargo la prestación mayor, Esta disposición se refiere, evidentemente, a los beneficios de carácter civil y no es de apliención al peticionante como beneficiario de una sola jubilación civil.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 146 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Frire SasTIAGO Pérez — Armio PessaGNO — Luis R, LonGHr, .
OSCAR F. GARI v. S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL
"BARON DE RIO NEGRO" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos mo federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho, No prosede el recurso extraordinario fundado en no ser suficiente que el solicitante de una marca realice una
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:384
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