36 FALLOS DE LA CORTE SUPHEMA retiros militares con la limitación de montos que fija dicha disposición.
La cuestión ha quedado en pleno iento con la da e je e MA patito e e Jer ra derecho 2 adicional del deste TO-20i/A8 de Pale Ejecutivo, sobre el monto de su jubilación civil per ctimar que con ese aumento del beneficio, se excede con el retiro militar que goza, el límite de $ 1.500 acumulable admitido por la ley (resolución de fs. 103), Tal es lo que resulta de ese pronunciamiento E recurso interpuesto contra el mismo por el beneficiario Dr. Carranza Lucero a fs. 106, y que al concretarlo en sus agravios de fs. 135, a aquella denegatoria, comprende la alzada a la limitada compatibilidad que también debe ser examinada, por fundamentarse en ella el desconocimiento del derecho pretendido, La apelación de fs. 106, ha sido dirigida contra toda la resolución de fs. 102/03, pero expresando el actor que la limitación del pago de sus beneficios a $ 1.500 le crea una situación Animo. Y precio en an menorial en cua inctancia de Trata asu que consiste en no reconocérsele el adicional del art. 3 del deereto 39.204/48, sin referirse a los demás puntos de la reclusión, que por aliora me de Medea, «ortempondo e.
solver solamente esas dos cuestiones a que ha quedado reducido el recurso, la de la compatibilidad limitada y el adicional de la jubilación civil, a las cuales debo coneretar mi opinión.
La resolución referida del 13 de setiembre de 1951, no es expresa en cuanto al punto controvertido del adicional, pero declarando que es aplicable el límite de $ 1.500 a la acumulación de la jubilación con el retiro militar del solicitante, °videntemente lo resuelve denegándolo, al mandar a pagar aquel beneficio sin ese aumento, por exceder con él dicha limitación.
Este punto de la controversia, debe quedar resuelto conforte a 10 que se decida en definitiva abre el de la compatinilidad de que se ha hecho mérito por el Instituto para dejaria planteada en su tesolución sin perjuicio de otra solución que corresponde, aun confirmada la que con relación a la misma — se ha adoptado en ésta de carácter previo de la acumulación.
Por ello que subsiste la interposición del recurso contra lo prineipal de la resolución, desde que la incompatibilidad de «que es materia, impide el libre examen y decisión del derecho afectado y ejercitado en virtud del decreto del Poder Ejecntivo, y sobre cuya lesión, son los agravios del ejercitante, Pues siendo la propia institución quien ha promovido a fs. 90, 94 y 116 vta. la cuestión atinente a ese derecho, ha podido agraviarse en la Alzada el presentante, por no haberse sido concedido en la resolución apelada, y por tanto, susceptible de examen y promuneiamiento por el tribunal de V. E.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
