y - A 370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ROSA Y ANGELICA BIDART
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Estando en cuestión la interpretación de las normas de la ley 11.110 sobre pensiones, procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de la pretensión fundada en aquéllas.
JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Beneficios varios.
En las circunstancias de ser las peticionantes de la ley 11110 y con otras ni doi bie Corina im " que a Nebimiento de otra hermana afiliada a la caja de dicha ley si la ayuda que recibían de la causante, por el hecho de vivir en el mismo hogar, resultaba e E su subsistencia, manteniendo la condición en que convivían. —,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJo Buenos Aires, 28 de noviembre de 1952.
Visto; La apelación deducida por Da. Rosa y Angélica Bidart contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Socinl , de fs, 22 vta, y Considerando :
Que la denegatoria recurrida se funda en cuanto las apelentes no se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el ine, 5 del art. 33 de la ley 11.110 toda vez que no estaban exclusivamente a cargo del enusante.
Que el Tribunal en casos similares al presente ha sentado la doetrina aplicable en cuanto a la interpretación de la ley en concordancia a los principios imperantes en la actual evolución social sobre previsión, tratándose así de adecuar las leyes de la materia en función a los elevados principios de justicia social que contiene la Constitución vigente ante la irrevocable decisión de et una Neón trece justa entre los propósitos lamentales y ecneret respecto en el cap.
NI, art. 37, El juzgador en la valoración de los casos y pruebas respectivas debe tratar que la norma aplicable al respecto sea conforme a los prinelpios aludidos.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:370
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