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Fallos: 226:369 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Se sostiene que (fs. 83) "al tener conocimiento el consignatario de que los cajones habían llegado en emalas condiciones», se ha apresurado 4 ejercer el derecho que le confiere el art. 108 de las mencionadas Ordenanans de Aduana, cubrióndose de toda responsabilidad mediante la manifestación de ignorar el contenido, ..".

El artículo invocado no sólo se refiere a una hipótesis distinta de la que resulta de las cireunstancias particulares del caso ocurrido y en las disposiciones legales citadas precedentemente, sino que no juega para cubrir la omisión en que el consignatario incurrió, dando por cumplida con una manifestación de ignorar contcnido lo que la ley impone como obligación de denunciar un hecho conereto, cierto y conocido como es el de faltar mereadería de la que consignan los conocimientos y el manifiesto general. Por lo demás, según resulta de fs.

33 del expediente administrativo agregado, el despacho N" 18.951/44, documentó "2 cajones total 77 kilos confecciones de tejidos de punto de lana, no mencionados en la partida anterior", y "como la enpacidad de los enjones admitín mayor kilaje de mercadería que la manifestada" el Vista procedió a detener el despacho, en razón de existir perjuicio fiscal, puesto que no se declaraba la mercadería que realmente debían contener aquellos envases.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el ' Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs.

67, confirmándose el decreto de fs, 35- del expediente administrativo agregado y resolución de fs. 3 vta. del mismo, no haciendo lugar a la devolución de derechos objeto dela demanda de fs. 2.

Ronorro G. VaLexzvera — ToMÁs D. Casanms — FELIPE . SastIAGO Pérez — Ari Prssaavo — Luis R: Loy

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-369

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