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Fallos: 226:367 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 85). Buenos Aires, 18 de junio de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953.

Vistos los autos: "Sdad, The South American Stores Gath 4 Chaves e./ Gobierno de la Nación s.,/ devolución", en los que a fs, 79 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que la interpretación y alcance de los arts. 807 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana, que motivan el recurso extraordinario concedido a fs. 79, respeeto de la sentencia de fs. 67, ha sido ya fijada por esta Corte Suprema en la decisión inserta en Fallos : 216, 659, que confirmó lo resuelto por el tribunal de segunda instancia que decidió un caso similar al presente.

Trátase de mercadería faltante en los bultos que 11 contenían, advertida al entrar éstos a los depósitos aduaneros, vale decir que el déficit fué comprobado antes de la introducción de los efectos a los almacenes aludidos, Así resulta de las constancias de fs. 1 y fs. 2 vta.

del expediente administrativo y lo reconoce la actora en su escrito de demanda (fs. 2) manifestando que los cajones que venían consignados a su nombre, fueron observados a su entrada en los depósitos fiseales por la Aduana de la Capital con la expresa declaración de que llegaban en "mala condición", pues presentaban señales :

evidentes de haber sido violentados y acusaban un peso inferior al que debían tener. Y a fs. 83 añade que "los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-367

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