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Fallos: 226:366 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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0" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Stores (Gath y Chaves) Limited contra la Nación sobre repetición, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 45 contra la sentencia de fs. 40, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :

¿ Es justa la sentencia apelada ? rl dicha cuestión, el Sr, Juez Dr. Abelardo Jorge Monti :

La firma actora pretende la devolución de la suma de $ 682,10 m/n, abonada bajo protesta al Fisco Nacional, en coneepto de esquiar de IMPSITNOS de meraieria Mate de des consignados a nombre de ella, y que fueron observados a su entrada a los depósitos fiscales por la Aduana de la Capital con la expresa declaración de que llegaban en malas condiciones. A raíz de ello la consignataria hizo uso del derecho acordado por el art. 108 de los 00, de Aduana haciéndose la manifestación de la mercadería por lo que resultara existente en los cajones importados.

El Sr. Juez a quo, hizo lugar a la demanda a mérito de lo dispuesto en el art. 1" de la ley 11.281, que establece el prineipio de que los derechos sólo inciden en las mercaderías que se importen o sea en las que realmente ingresan al país; y de lo establecido por el citado art, 108 de las Ordenanzas que autoriza la manifestación "ignorándose contenido", con lo que queda a enbierto el interís fiscal. Consideró asimismo de apli cación al caso de autos lo decidido por la Corte Suprema en el sentido de que hacer derivar responsabilidades de una defraudación a la renta aduanera, es indispensable demostrar previamente la existencia de la defraudación y en el caso traer a los autos la prueba de que los artículos manifestados habían entrado al país sin pagar derechos aduaneros. Nada de eso aparece justificado y en tales condiciones, resulta que el pe de los derechos impuesto a la actora resulta injustificado y pee la repetición que se intenta en la demanda ( Fallos:

NT, 283).

Por lo expuesto, voto por la confirmación de la resolución apelada.

Los Dres. Romeo Fernando Cámera y Maximiliano Consoli adhirieron al voto precedente, En consecuencia, en virtud del Acuerdo que antecede se confirma la resolución apelada, con costas, — Romeo Fernando Cámera Mazimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel, DiCramMEN DEL ProcrnaDor CIENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 73 es

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-366

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