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Fallos: 226:368 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cajones fueron violentados antes de su llegada al país y substraido parte de su contenido", La falta apuntada no tuvo, así, lugar en los almacenes generales, lo que d haberse probado, hubiera generado la responsabilidad del Fisco, en los términos del art. 288 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana.

Eliminado ese extremo y acreditado que los cajones ya se hallaban en malas condiciones al ser presentados vn los depósitos fiseales, es indudable que la falta de mereadería debió ser denunciada por el capitán del buque que la transportaba o por el consignatario actor, como lo exigen los arts, 807, 808, 64 y 65 de las Ordenanzas de Aduana y lo señala la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en el fallo ya mencionado.

En efecto, la mercadería de procedencia extranjera, destinada a nuestro país, debe incluirse en el manifiesto general de la carga en concordancia con los conocimientos parciales que el capitán del buque está obligado a presentar al llegar al puerto argentino, para formalizar la entrda de la embarcación y el correspondiente permiso de alije, a tener de los arts. 44, 45, 46 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana. Si durante el viaje esa mercadería hubiera sufrido alteración, modificación o supresión, como lo dice el art. 807, cuyo alcance en lo que atañe a la falta de aquélla fué fijado en el decreto de noviembre 27 de 1900 citado y en el caso jurisprudencial aludido, el capitán debe declararlo al dar la entrada al buque (art. 801), obligación que también incumbe cumplir al consignatario según lo dispone el art. 808 en concordancia con los arts. 64 y 65 que reclaman la presencia de éste para explicar cualquier lesión que presenten los bultos a su descarga. Si así no se hace la Aduana cobrará a los consignatarios de los efectos los derechos de toda la cantidad de mercadería expresada en el referido manifiesto general y en los conocimientos (arts. 807 y 808).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-368

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