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Fallos: 226:365 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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plaza; pero justamente porque se trata de una simple presunción, no ha de aplicarse cuando lo contrario conste, En la especie, las partes están de acuerdo en que los dos cajones llegaron al país faltándoles mercadería; pues la demandada lo acepta en general, sin disentir, tampoco, ninguna de las circunstancias que relata la actora (véase fs. 16 vta. y fs. « 35 vía.) ; y ante esa situación indubitada, la demandada, para sostener la procedencia del cobro de derechos, se atiene solamente a lo formal del sistema aduanero sin contemplar que, siendo su finalidad evitar eualquite ierma de perjuicio fiseal por fraude o error del impo: , toda vez que se establezca que no los ha habido, el propio principio determina la exoneración de responsabilidad impositiva.

La Corte Suprema ha definido el concepto, diciendo que "para hacer derivar responsabilidades de una defraudación a la renta aduanera, es indispensable demostrar previamente la existencia de la defraudación y, en el caso, traer a los autos la prueba de los... manifestados habían entrado al país sin —— Nada de eso aparece justificado y en tales sntidones: Le EU" de les dereaton impanto a 11 adora resulta injustifi procedente la repetición que se intenta en la demanda" (Fallos; 187, 283).

La doctrina del Alto Tribunal es de ajustada aplicación a la enpecie porque el efecto de mercaderia en los cajones se observó de y porque la importadora, en esa virtud y ejercitando el derecho que le concede el art. 108 de las Ordenanzas, manifestó ignorar el contenido sujetando, así, el despacho a lo que en realidad resultara de la verificación. Con ello quedó absolutamente a cubierto el interés fiscal, lo que «limites de posibilidad de que Tayrn al ctas tes dispoisicns! a que alude la defensa; que, como se ha dicho, esos textos sólo se refieren a los despachos en que exista peligro de perjuielo fiscal dolo o culpa de los importadores.

5) Que la: defensa" no ha cuestionado la exactitud de la suma cuya devolución se demanda, por lo que debe aceptarse + me e Por estos fundamentos, fallo: declarando que la Nación debe devolver a The South American Stores (Gath y Chaves) Limited, la suma de $ 682,10 m/n, y sus intereses desde la notificación de la demanda; con costas, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de abril de 1953.

Vistos estos autos seguidos por "The South American

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-365

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