SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, 30 de julio de 1952.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por The South American Stores (Gath y Chaves) Timited, e.) la Nación, s,/ repetición; y Resultando:
Que, — E A — A ; exige costas. :a) puerto de esta Capital llegaron dos cajones, que le estaban consignados, con señales evidentes de haber sido violentados y peso inferior al que debían tener; por euyo motivo fueron observados por la Aduana al entrar a depósito, con la expresa declaración de que llegaban en mala condición; b) que la mercadería verificada pesaba menos de lo que debía, por lo que se tomó contenido conforme al art. 108 de las Ordenanzas y la manifestación se comprometió por lo realmente existente en los cajones; €) Que el Vista interviniente formuló denuncia porque la manifestación de contenido era menor que la expresada en las facturas originarias y porque en los enjones existían espacios para mayor cantidad de mercaderías; y, en el sumario, se le exigió el pago de derechos por la mercadería inexistente, que hizo com protesta; 4). que conformo al art, 1° de lo ley de aduana, es procedente el cobro de derechos por la mercadería que realmente sea introducida al país; por lo que no ha debido exigírsele el pago que repite. .
2) e Amino pide rene le dei.
con costas: Dice: a) que reconoce la la de los cajones, que de Actora deCeIE Arado emienida, así Coro. ae la Aduana exigió derechos por la mercadería que resultó faltar; b) que reconore que la actora pagó con protesta; pero ésta es ineficaz porque se limita a relatar los hechos sin mencionar siquiera sus fundamentos legales; e) que la demandante carece de acción para este reclamo en el juicio civil; porque al notificarse de la resolución aduanera pidió reconsideración con apelación en mbidio fandindoss en el art. 1068 de lar Oriana:
zas, lo que era procedente, Cie e ie el pago. de erica par e UiÓ e DMT son de carácter penal, siendo aplicables los arts. 809 y 810 de las Ordenanzas; la Aduana denegó la apelación y ello obligaba a la actora a agotar el procedimiento contencioso, pues sólo así se hubiera encontrado en condiciones de int er acción ordinaria; d) que la importadora estaba obligada a documentar toda la mercadería que constaba en los conocimientos, conforme a los arts, 103. 116, 807 y 8O8 de las Ordenanzas, arts. 59 y 60 de la ley 11.281 y art, 1033 del Código de Comercio, pues
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:363
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