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Fallos: 226:354 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dicos de zona, en razón de que, no habiendo obligatoriedad en la prestación de sus servieios y por tanto subordinación al principal en la medida necesaria, no puede considerarse exista relación de dependencia sino ejercicio libre de su profesión, Esto, atento lo actuado al respecto en el expediente 1" 133.007 agregado sin acumular,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

Se enestiona en estos autos, la afiliación y aportes al régimen jubilatorio, de los médicos de un sanatorio que presta atención particular, bajo la denominación de "Cruz Azul", que no depende de ningún organismo de servicio público, asociación gremial o de socorros, que se encuentre incorporado 0 adherido al ya indicado régimen proteecional, Una situación análoga, respecto de estos profesionales, que prestan servicios en una agrupación de asociaciones patronales. ha sido ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentido contrario a su afiliación. nor no comprender las funciones que diehos profesionales desempeñan, a las de un empleado con relación de dependencia o enbordinación.

Fallos: 221, 668 — in re: "Unión Industrial Argentina").

Se trataba de médicos que prestaban «us servicios haciendo visitas a enfermos desde sus propios domicilios, sin permanencía en la sede de la Asociación, que era la que impartía las órdenes, El caso difiere del presente en dos aspectos, aunque ello no puede gravitar en la solución allí adoptada por el Superior Tribunal para resolverlo. Aquí se trata de médicos que pueden eomsiderarse empleados, pero la entidad a que perteneven, no es de las comprendidas en la ley, Los médicos de la recurrente, perciben sueldos en forma continua y permanente, cuyos montos asignados en carácter de honorarios ascienden todos los meses a % 700 y últimamente a $ 1.000 m/n, En planillas separadas se informa la asistencia en el local del empleador de otros médicos durante días alternados de la semana, no consignándose la remuneración de éstos, siendo indudable su reconocimiento, el cual surge de la exposición de las partes y a la vez por tratarse de una activi dad mercantilizada, ya que su fuente de recursos Tiene de la alta retribución de los servicios que presta la minada "Cruz Azul" según antecedentes de público conocimiento, Con todo, esta empresa, sen comercial o profesional para explotar tal actividad, no se encuentra comprendida en la ley 11.110, <"no sólo con respecto a st personal administrativo. «ue se desempeña en función auxiliar del servicio médico que nqué

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-354

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