lla realiza. Los médicos que esa organización contrata o emplea para el despliegue de su giro y actividad, no están incluidos en la ley a. que se pretrade incorporarlos, toda vez que no pertenecen al personal de enfermeros, ni prestan sus servicios profesionales a una sociedad de socorros dependientes de empresas, únicos a los cuales la ley declara obligatoriamente comprendidos en sus disposiciones como se pasa a demostrar.
La ley aplicable al sub-examen, sancionada en el año 1921, con la sabia previsión que tuvo su autor al determinar jurídicamente el ámbito de su aplicación, se fundamentó en el ele mento predominante que representaba la naturaleza específica de las eMe coma e e ie al carácter de su asociación de ión de servicios públicos. De ahí que no pueda hacerse extensiva a otras entidades por el heeho de que posteriores leyes hayan incorporado otros servicios, pues ello lo es con relación única y exclusivamente al personal cuya afiliación declaran obligatoria, El art. 1° que trata de su objeto y beneficio, dice expresamente que se crea la Caja para el personal de las empresas particulares de tranvías, telégrafos, gas, electricidad y radio telefonía, vale decir, que ninguna otra empresa que preste sorvicios al público, se encuentra allí comprendida, eualquiera sea la esencia del servicio qu" presten. Por eonsiguiente, los sanatorios formados por empresas partienlares, casas de salud, y otros institutos de esta naturaleza, no están comprendidos en la ley y no deben ser reconocidos, ni tampoco sus empleados, a no ser los especificamente incluidos, dado precisamente la exclusividad que constituye la determinación de las enntidades que agrupa la institución en su objeto y beneficios.
En la situación apuntada se encuentra la institución recurrente excluida de la ley 11.110, aunque preste un servicio al público, ya que este servicio no es de los taxativamente eomprendidos en el art, 19, Con relación a los médicos, la misma ley los involuern en sus normas —art. 3—, pero solamente a los de sociedades de socorros reconocidas y dependientes de las empresas, y la rectirrente no participa de ese carácter, ni depende de ninguna de las empresas a que se refiere la ley. Luego los médicos que emplean no están protegidos ni obligados por la misma a afiliarse y a aportar, La incorporación de los sanatorios e institutos médicos al régimen de la ley 11.110, se produjo reción en el año 1944, a raíz del deereto 10.315, pero no incorporó a los médicos que lo atendían, como fluye de sus propios considerandos y de los antecedentes parlamentarios de la ley 13.076 que posteriormente reprodujo aquel decreto en su sanción, + El deereto dice que comprende a todo el personal, pero de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:355
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