por la ley o sea la transmisión con aleance económico de un patrimonio o de parte del mismo, Razones jurídicas concurren, en consecuencia en el te a sostener la tesis que sienta el a quo, La exención E costas resulta procedente en atención la jurisprudencia contradictoria existente en el punto.
Por estes fundamentos y los concordantes que contiene la sentencia, se confirma en todas sis partes la resolución apelada de fs, 14 que declara corresponder el pago de intereses sólo desde la fecha de la terminación del juicio por nulidad de testamento, Las costas de la alzada correrán asimismo en el orden enusado en atención al resultado de los recursos. — César HH. Méndez: Chavarría, — Miguel Sánehez de Bustamente. — Juen Miguel Bargalló Cirio,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
37 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 77, apartado a) de la ley 13.298, En cuanto al fondo del asunto la Dirección General Impositiva actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 28 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953.
Vistos los autos: ""Searpa, José su testamentaría — ine, 3,/ pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (intereses), en los que a fs. 38 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 38 vía. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.998.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:351
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