la palabra del Poder Ejecutivo que en ese momento lo sancionaba con fuerza de ley, surge con evidencia que ese propósito fué exclusivamente el de amparar el gremio de enfermeros y demás personal que desempeñaran tareas auxiliares en institutos de salud o asistencia médica, pero en modo y forma alguna se refirió a los médicos, ya que óstos disponían de otros medios de vida que no contaban aquéllos, Así lo explien con toda claridad, al expresar que es "para las personas que locan sus servicios y no disponen de recursos en grado suficiente para subvenir sus necesidades y las de la familia en la oportunidad en que son víctimas de riesgos sociales y profesionales.
Considerandos del decreto, Y cuando dice que "es indispensable considerar la situa ción de un importante sector de trabaindores, enalquiera sea la categoría a la que pertenezcan", no ha debido referirse a los médicos ni a los mismos en los de "cualquiera entegoría"', pueso que está legislando para aquéllos que no disponen de recursos suficientes, avudantes de profesionales, servidumbre que atiende al paciente, portal del establecimiento, ete. Jamás Labría fundado el gol nte en las consideraciones antes referidas, si su idea hubiera sido también la de incorporar a los médicos, pues abiertamente habríalos mencicnado, no comprendiéndolos por lógica entre los faltos de reenrsos.
Los mismos "autos y vistos" que preceden a la resolución del deereto, no dejan lugar a dudas que la petición formulada determinante del acto del Poder Ejecntivo no respondía a satisfacer requerimientos de ninguna actividad de los médicos de establecimientos sanitarios, sino a solicitud del personal que en función de auxiliares de esos facultativos prestan estos servicios y los de carácter administrativo en dichos establecimientos.
Puede V. E, recabar la remisión del expediente N1 8178.
A-1944 que se invoca, para constatar que la actora de la petición fué la Asociación del Personal de Hospitales y Sanatorios Particulares, como así que los médicos no fueron parte en el petitorio ni firmaron el mismo, fincando en ello la razón de la exclusión de los beneficios que acuerda el deereto, No ha podido desconocerse que el propósito del Estado ha sido proteger una clase determinada de trabajadores, que por carecer de recursos y título ha debido incorporarlos en materia de previsión, a pot régimen jubilatorio. que así como pudo ser el existente para ferroviarios o bancarios, lo hizo en el más adecuado o sea el vigerte para tranvías, teléfonos, gas, eleetricidad, por la naturaleza del servicio que se presta, Pero lo que viene a corroborar la verdadera finalidad de aquel deereto-ey, y lo que fué su fundamento por el Poder Ejeentivo, es la sanción le la ley 13.076 al reproducirlo en su art. 18, ni incluyendo a médicos, aunque aclarando respecto a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:356
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