las instituciones sometidas a su rérimen, El fundamento de que el deereto no estaba destinado a los médicos de sanatorios extraños a las empresas del art, 1° de la ley 11.110, lo da el antecedente de la disensión parlamentaria de aquella ley, El miembro informante en la Cámara de Diputados al expresar sobre el art, 18 del proyecto convertido en ley expuso:
"Por un deereto independiente, el N° 10.315 de 1944, se inclu36 en los beneficios de la ley 11.110 al llamado "personal de enfermeros", es decir, al personal que presta servicios en los hospitales, sanatorios, elínicas, casas de salud, ete., DE que por este proyecto se incluye en el sistema de la ley 11.110", Diario de Sesiones, 25/9/47, pág, 3664, Si forzando la interpretación hubiera podido decirse que a los médicos les alcanzaba los beneficios del deereto, es a todas luees evidente que la incorporación habría sido válida hasta la sanción de la ley 13.076, pero no de allí en adelante, luego de las etelurentes palabras del miembro informante, que importaron sin una total exclusión al régimen de la tey.
Por las consideraciones expuestas y no encontrándose comprendides en la ley jubilatoria 11.110 los médicos que trabajan en empresas no enumeradas en el art. 1° de la misma, opino que corresponde revocar la resolución apelada por la que se ordena afliar a estos profesionales de un sanatorio extraño a aquellas actividades. Despacho, 24 de octubre de 1952, — Victor A.
Sureda Gracalls.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJO Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952.
Vistos y considerando:
Por les fundamentos que ilustran el precedente dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo y que brevitatis causa da aquí por reproducidos el Tribunal, revócase la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, en 11 medida del recurso interpuesto a fs, 14 y concedido a fs, 17, Sin costas Cart. 92 L, 0.). — Armando David Machera. — Horacio Bonet isla, — Oreste Pettoruti,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión que origina el presente recurso extraordinario versa sobre la inclusión en el régimen de la dl
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:357
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