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Fallos: 226:348 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA causante no corresponde entregar fondos a ninguno de los pretendientes a la herencia". El Juzgado a fs 151 niega la entrega pedida. La resolución de fs, 199 vta, con.irmada por la Excma, Cámara a fs. 236 en fecha 9 de marzo de 1941 niega asimismo a la heredern instituida la disposición solicitada de los bienes de la herencia. A meva gestión de la heredera a fa 240, en 9 de junio de 1941, el Juez ordena estar a lo resuelto.

Que desde el 21 de octubre de 1941 al 13 de mayo de 1943 los autos sueesorios y demás agregados permanecieron en el Juzgado de Tnstrueción a cargo del Dr. Ramón F, Vázquez —ver oficios de fs. 269 y 270—.

Que en fecha 24 de julio de 1943 —ver fs, 284— e invocando el pronuneiamiento de la Justicia del Crimen que rechazó la querella por falsificación de testamento y defraudación en razón de considerar auténtico el referido testamento, la heredera instituida vuelve una vez más a formular sus anteriores peticiones, que el Juez desestima inalmente a fs. 289. Que a fs. 302, se anota contra María Smith inhibición general a pedido de un acreedor eesionario parcial de derechos y acciones —ver fs, 286—, Que en el ínterin, se substancia el juicio de nulidad de testamento, el cual luero de una difienltosa tramitación motivada por numerosos incidentes y difíciles enestiones planteadas, es fallado por la Exema. Cámara en junio de 1951 —eonfr.

La Ley, t. 65, púg. 239— interponiéndose todavía un recurso extraordinario ante la Suprema Corte que no prosperó.

Reiniciado el trámite sucesorio se practica en arosto de 1951 la liquidación nara el pago del impuesto y avalnándose los bienes en $ 1.005.916 34 sa linida en convento de impuesto $ 316I71.45 y de interós a! 12 5 $ 369.874 98 lo que hace un total de $ 706 84635, Se disente en el presente incidente la procedencia del cobro de esos intereses.

Que a partir de la ley 8890 —art. 14— se ha dispuesto que "enando se demore más de un año desde la muerte del causante, .. sin parar el immnesto suersorio éste se abonará...

con un interés..." Las teves 11.023 y 11287 —arts. 6 y 15 resnectivamente— establecen el curso de intereses °°cuando transeurra más de un año desde la muerte del cavsante de la sucesión sin haberse parado el impresto resnectivo,..". La ley 11.553 vuelve ala anterior reacción e s5a In de a ey 8800 ave al hablar de demora normite una internretación alvo más elástica one los términes esruetos referidos al simple transewrso «de un lanso, Avovada en la retacción del artiento la inrisprodeneia se ha inclinado ata antiesetón del interés con eriterio obietivo o xn von indenendeneia de la entra ane pudiera caber al contribuyente en el retardo. El Tribal comparte en prin

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-348

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