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Fallos: 226:358 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ley 11.110 de los médicos que prestan servicios en la sede de una institución de asistencia médica particular.

La sentencia apelada se pronuncia por la negativa, acogiendo los fundamentos del dictamen del Procurador General del Trabajo (fs. 37/40). Entre ellos se contiene, como razón decisiva, la que se hace consistir en el hecho de que los médicos de sanatorios no se encontrarían comprendidos entre el personal que contempla el decreto-ley 10.315/44, al incorporar dichos establecimientos en el régimen de la ley 11.110, situación ratificada en lo substancial por el art, 18 de la ley 13.076 que reprodujo aquel ordenamiento.

El Instituto Nacional de Previsión Social, que trae el recurso, entiende, en enmbio, que habiéndose reconocido el carácter de empleados de los referidos médicos con las notas de dependencia y subordinación jurídica inherente a su condición de tales, no puede en consecuencia exeluírseles del ámbito de la ley 11.110, dados los términos amplios y generales en que está conechido el art. 1 del decreto ley 10.315/44, que se refiere "a todo el personal que realiza tareas en institutos médicos, sanatorios, ete...".

Ante la doctrina sentada por V. E. en 221:668 , pienso que debe prosperar la pretensión del recurrente.

En efecto, en la citada causa se trataba de médicos a enyos servicios profesionales recurría la Unión Industrial Argentina para comprobar a domicilio el estado de salud de los emplendos y obreros de las instituciones agrupadas en ella.

Declaró V. E. que en esa situación concreta no había nada semejante a un sueldo, ni obligación ninguna de concurrir a las oficinas de la entidad, ni horario fijo de ninguna especie, a todo lo cual se agregaba la inestabilidad del víneulo jurídico.

Por otra parte, como quedó dicho, las funciones cumplidas por aquellos facultativos eran meramente de comprobación y 10 de atención médica. s "

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-358

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