Considerando:
1) Queal Mquidar el impuesto que corresponde abonar a la sucesión de D, José Scarpa, la Dirección General Impositiva tupla los intercesa ¡ue deben puerro de acuerdo ll art. e de la ley 11.583, modificatorio del art, 15 de la ley 11.287 de impuesto a las herencias, Dicho artículo establece que, cuando se demore más de dos años desde la muerte del causante sin abonarse el impuesto, éste se pagará con un recargo del 1 mensúal, En tal virtud, fija los intereses en la suma de $ 369.874,90, 11) Que la heredera impugna dicha suma por varias razones.
En primer término, porque no es posible ubligarla a pagar intereses cuando el impuesto no se liquidó por hallarse pendiente un juicio de nulidad de testamento que, en caso de prosperar, la habría excluido de la herencia. Las medidas decretadas en aquél (embargos, designación de administrador, ete.) y los incidentes del juicio sucesorio ab intestato y de la querella criminal seguida contra María Smith y Martín Scarpa por falsificación, han ocasion lo una verdadera imposibilidad de pago, que invoea además de su falta de culpa, Subsidiariamente, opone la defensa de prescripción fundada en el art, 4027 del Código Civil y, para el caso de que ésta no prospere en el art. 4023 del mismo Código. Por último, se ampara en lo dispuesto por la ley 14,060, art. 4° y pide que se reduzca la tasa del interés hasta el 5, HF) Que al contestar el traslado corrido, la Dirección General Impositiva solicita el rechazo de la prescripción, con costas, Respondiendo a las objeciones de la heredera, expresa que el pago de los intereses procede evalquiera sen el motivo de la demora, pues aquéllos no tienen carácter punitorio. En enanto a la imposibilidad del pago, la Sra. Smith pudo hacerlo a enenta, pues basta que haya acreditado su vocación hereditaria para que la Repartición lo acepte.
Ta preseripción del art, 4027, ine, 3? del Código Civil, no puede operarse mientras no se pague la obligación principal, es decir el enpital adentado, Pio intereses son aecesorios de aquél. Además, el art. rige en otro supuesto, es decir, euando los intereses se pagan periódicamente, y no en un solo acto, La decenal tampoco ha comenzado a correr, porque no se ha dispuesto de bien alguno.
Por último, la rebaja es improcedente, pues la ley 14.060 sólo autoriza a conceder una prórroga para su pago, con el objeto de facilitarlo y es meramente optativa, IV) Que así planteado el problema, es preciso analizar la procedencia o improcedencia de los intereses ya que, en caso
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:344
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