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Fallos: 226:341 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Celasco, dentro del plazo de 30 días, más sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina en la forma expresada. Costas a cargo de la actora. — A, Fernández Mouján,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN 16 Crvit, Buenos Aires, 20 de noviembre de 1952.

Y Vistos; Considerando:

Se agravia la actora por el precio de la unidad métrica de tierra que se ha admitido en la sentencia de primer grado el cual ha sido fijado en base principalmente, a la pericia efectuada por el perito único de oficio.

Pero es el caso que en la alzada, a mérito de las disposiciones pertinentes de la ley 13,264 se dió intervención al Tribunal de Tasaciones, a fin de que ese organismo efectuara la pertinente tasación del inmueble en cuestión, el cual por unanimidad f:ó su valor total a la fecha de la desposesión —ver fs. 129 bis— en $ 97.670,69 m/n.

Atendiendo a la circunstancia de que una de las partes demandadas es incapaz, no ha podido tenérsela por conforme con el valor ofrecido por la Comuna, como tampoco piede restar derecho a los otros condóminos, el ofrecimiento a que se refiere el escrito de fs, 16 que no fué aceptado por la actora, pues depositó una cantidad menor, De lo dicho fluye, que habiendo fijado el Tribunal de Tasaciones por unanimidad el valor del inmueble, no es funtlado apartarse de él atendiendo a la naturaleza del organismo y fundamentos técnicos en que se funda, Por estos fundamentos, lo dictaminado por el Sr. Asesor de Menores de Cámara y no adoleciendo de vieio formal, se reforma la sentencia apelaca de fs. 104 sólo en cuanto al valor atribuido al inmueble que se fija en $ 97.670,69 m/n., debiendo la expropiante depositar la diferencia entre esta cantidad y la ya consignada en autos. Las costas de la alzada por su orden. — Agustín Alsina — Saturnino F. Funes. — J. Ramiro Podetti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953.

Vistos los autos: "Municipalidad de In Ciudad de Buenos Aires e,/ Celasco, Laura Carlota Ignacia y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-341

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