otros s./ expropiación", en los que a fs, 157 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que la sentencia de fs. 131, que fija en $ 97.670,69 el valor del inmueble ubicado en la calle Córdoba 399, esquina Reconquista 805, que fuern motivo de expropiación, con destino al ensanche de la enlle Córdoba, ha sido recurrida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 133 y 149) exclusivamente, y consentida por los demandados (fs. 132).
Que la recurrente, lejos de demandar el cumplimiento del convenio preliminar a que se refiere nhorn con insistencia haciendo capítulo aparte respecto de la sentencia apelada, se avino y amplió este juicio de expropiación que iniciara primero contra la condómina insana, comprendiendo en él, a los otros dos copropictarios y prescindiendo del aludido acuerdo que con éstos había celebrado. La inoperancia del hecho mencionado es reconocida por la reenrrente en el punto 9" de su memorial de fs. 162, cuando expresa que "ante la posterior rescisión efectuada por la Municipalidad, no podría mi parte sostener la vigencia de un contrato que ella resolvió". Entonces ciremscribe los efectos de tal invocación para que no se omita su consideración como "antecedente prenotado"', Que las observaciones hechas también por la reeurrento a la peritación efectuada por el Tribunal de Tasaciones y vinculadas con las valuaciones fiscales, nsí como las consideraciones atinentes n la ubiención del inmueble y a las circunstancias relacionadas con la fecha de la toma de posesión cuando el ensanche de la calle Córdoba se hallaba en ejecución enrecen de toda relevancia, más aún cuando el dictamen en cuestión ha sido adoptado por la unanimidad de sus miembros, entre los cuales, dos, representaban a la Municipalidad actora.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:342
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