Que lo resuelto en cuanto a las costas de primera instancia se ajusta al eriterio establecido por esta Corte Suprema el 25 de junio ppdo. en los autos °°Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires v. Ocampo Angélica £,/ expropiación" y a los fallos allí citados.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 131, debiendo pagarse por la parte actora las costas de esta instancia.
Ronorro O. VALEszUELA — Tomás D. Casares — FeLiPe SaxTIAGO Pérez — Artiio Pers saGNO — Luis R. Losami, JOSE SCARPA —TESTAMENTARIA— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.
«Juicios en que la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante de la Dirección General Impositiva de la Nación, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital por la cual se desestima la pretensión de cobrar intereses que importan una suma superior al límite del art, 24, inc, 7, ap. a) de la ley 13.998, con motivo de retraso en el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes,
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
La demora en el pago del impuesto a la transmisión gratuita a que se alude en la ley nacional para aplicar el recargo de intereses se refiere a un hecho que ha podido cumplirse sin ese retardo, No siendo éste imputable al contribuyente que no pudo pagar el impuesto por haberse impugnado en juicio la validez del testamento que lo instituía heredero, los intereses deben ser liquidados a partir de la fecha de terminación de dicho pleito.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil:
Buenos Aires, 9 de mayo de 1952.
isos: Para reniver le impunqación de fs. 154 contra la liquidación de fs. 153, a fa. 166; y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:343
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