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Fallos: 226:338 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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juicio de expropiación contra Da. Laura Carlota Ignacia Celasco sobre la cuota parte que posee en propiedad del inmueble calle Córdoba 399 esq. Reconquista 805, afectado al ensanche de la primera de dichas calles, Expone que en el expediente municipal 16.357-D-1944, el Dr. Juan José Celasco, en su propio nombre y en el de sus hermanos María Emilia Rosario Celaseo y Arreseygor, y en el de la demandada, convino con la Municipalidad la venta del inmueble mencionado por el precio total de $ 36.600.— m/n. manifestando que cuando se hubo de otorgar la escritura traslativa del dominio la demandada no estaba en condiciones de hacerlo por padecer de una enfermedad mental, como resulta del juicio de insania que tramita por ante este Juzgado y Secretaría. En consecuencia y negúndose al Curador Provisorio autorización, se resolvió formalizar la transferencia del dominio con los condóminos capaces y promover juicios de expropiación contra la insana sobre su cuota parte, depositando a la orden del suscripto la cantidad de $ 12.200.— m/n. Funda su derecho en el art. 45, ine, 1 de la ley 1260, arts, 19 y 2" de la ley 1583, art. 6° de la ley 189 y Decreto 17.920 y en los arta. 198 y 200 de la Ordenanza del 4 de octubre de 1910, Ordenanza 13.803 sobre ensanche calle Córdoba, y Decreto del Sr. Intendente de 31-1-1945, dictado en el exnediente municipal que dispone la promoción de este juicio. Pide se ponga a su parte en posesión del inmueble, se declare transferido a la Municipalidad el dominio del mismo, por el precio depositado, e imponer costus si no mediara allanamiento, A fs. 7 el Dr, Héctor Valenzuela, Curador Provisorio de la demandada, conforme autorización en el expediente de insania de la misma contesta la demanda y expone que atenta la pd — ps el precio x Pie pre que su represen reci justo por el bi En ese sentido opone reparos a la constitucionalidad del Deereto 17.920, expresando asimismo no estar de acuerdo con la estimación que del inmueble hace la actora. Funda dich:

disconformidad en lo que entiende, surge de ciertas constancias del expediente Municipal 67.775-D-1943, sobre autorización para efectuar el convenio de compra-venta de dicho bien, de las que resultaría que el precio real sería superior al convenido en 1945 por la demandada, por su entonces representante, y nulo por cuanto en esa época se encontraba su curada insana e Antero, Comidera pim que el precio deberá ser o mente fijado, salvo que la actora pague su justo precio y con previa conformidad del Sr. Asesor de Menores. Se allana a la expropiación manifestando disconformidad en el precio, y consiente la toma de posesión del inmueble bajo la condición de no innovar en él, solicitando intereses y costas.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-338

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