A fs. 11, la actora amplía la demanda contra los demás condóminos por entender éstos, estar desligados del convenio y solicitar una mejora del 25, por lo que, ante tal oposición el Sr. Intendente da por reseindido el mismo, disponiendo la promoción del presente juicio, por lo eual viene a demandar la expropiación total del bien por la suma de $ 36.600 m/n.
Se allana respecto de la impugnación del Dr, Valenzuela sobre la inconstitucionalidad del Decreto 17.920 y en consecuencia solicita se señale audiencia para que las partes ofrezcan medidas de prueba, designación de peritos y puntos de pericia.
A fs, 16 contesta la demanda el Dr, Juan José Celasco, por su propio derecho y en representación de su hermana María Emiliana Celaseo de Beltrán, considerando bajo el precio ofrecido por la Municipalidad y pidiendo se eondene a la misma al pago de la suma que el suscripto fije. Con intereses y costas.
Y considerando:
Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promueve el presente juicio por expropiación total del terreno y edificio de la finea Córdoba 399 esq. Reconquista 805 contra los tres copropietarios del mismo, y ofreciendo el pago de la suma total de $ 36.600 m/n, que se encuentra depositada en autos. Los demandados aceptan el procedimiento instaurado, manifestando disconformidad con el precio ofrecido, por lo ue la única cuestión a resolver en el presente, radica en la Hinción de valor del terreno y edificio objeto de la exproQue siendo ello así, correspon - nnalizar la pericial producida en el sub-judice, los in »rres td Epa ed reparticiones nacionales y la peri io "el técnico nombrado de oficio a solicitud de las partes.
Con remesto a len puimeraa cedo e vales teniendo ae cuenta sus singulares diferencias. A fs. 55 Obras Sanitarias migna un valor de $ 2.000 a la unidad métrica, en contraste sn elde Banee Miosiecario scional Y fe 55 de 5 00 Contribución a fs. 70 que avalúa el terreno a la fecha de la desposesión en un total de $ 26.000. Estas instituciones razones de orden práctico justiprecian los valores adecuando los mismos a los fines de la institución, que no son 4 eden ser ley miemos axe equí ve somuiderea, las Coneeptúo que sobre el punto corresponde aceptar conclusiones del perito aombredo de oficio, Ingeniero D. Adolfo E. D. Holberg , conforme al art. 25 de la ley 4128.
e A A a mayo toma por y la que existe conformidad de partes a fs. 22.
La superficie total a expropiar es la de 108,19 m°., acep
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:339
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