30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tamdo como tal la que surge de la pericia de fs. 33, con una pequeña diferencia sobre la que resulta del título de propiedad agregado al expediente. Comparto las opiniones del mismo sobre la excepcional ubicación del inmueble, en pleno centro de la ciudad, rodeado de innumerables líneas de comunicación y enclavado en el centro comercial por excelencia, Asimismo su situación dentro de la cuadra es excepcional, oenpando la parte más alta de la misma, Las dimensiones del lote deben tenerse muy en cuenta al determinarse el valor de la nnidad, tratándose en el enzo de una pequeña superficie, de ángulos iguales, y gran porcentaje de frentes, edificable según el perito en un 95 5 de su totalidad, La pronunciada valorización de la propiedad inmueble a partir del año 1940 hasta la fecha es notoria, y la ley de valorización del Ing. — diente Nonilles frecuentemente aceptada ; por ello adopto el lote tipo de la pericia y considero equitativa y razonable la suma de $ 990,36 para la unidad métrica.
con lo que resulta un total de $ 107,147,04 el valor que debe pagar la actora por el terreno, En auento al valer -! edificio, stdete también de la expropiación, acepto conclusiones de ito que se ajustan Me o E hace un total de $ 111,432.04 m/n.
En lo que se refiere a los intereses, cuadra su condenación, debiendo computarse a partir del 23/5/45, fecha de toma de posesión y por la suma que se ordena pagar. En cuanto a las costas, atento lo que dispone el art. 18 del Decreto-Ley 17.920 corresponde su imposición a la actora, por ser la suma que en definitiva se le condena a pagar superior en un 50 a la ofrecida de $ 36,600, depositada en antos, Hago preto que no tengo en cuenta la estimación que «del inmueble pueda haber hecho el co-demandado Dr, Celasco, toda vez que la fijación del precio es indivisible y no puede perjudicar a la insana, con respecto a la cual el convenio era nulo, amén de que la actora al extender este procedimiento a todos los condóminas, prácticamente ha renunciado a las ventajas que podrían resultarle del convenio con parte de los copropietarios.
Por estas consideraciones, lo dispuesto por los arts. 2511, 2513 y concordantes del Código Civil, de la Ley 189, del Deereto-Ley 17,920/44 y constancias de autos, fallo: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, declarando transferido a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el dominio de la Finea calle Córdoba 399 ceuta Reconquista 805 de propiedad de los demandados, mediante el pago de la suma de mén, 111.432,04. El saldo adeudado de mén, 74,£32.04 úeberá ser pagado por tercios iguales a Da. Laura Carlota Ignacia Celaseo, Da. María Emilia Celaseo de Beltrán y D. José Luis
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:340
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