SUCESION DEMARCIHI y, NACION ARGENTINA PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos, Prescribe a los diez años la acción del contribuyente que, ateniéndose al eriterio administrativo existente en el momento del pago del gravamen, rectificado después por la Je de la Corte Ce ga de deducir en su ión, anterior a y impuesto sucesorio para determinar el rédito neto imponible (°), MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —.
yv. LAURA CARLOTA IGNACIA CELASCO Y OTROS EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo inoperante el convenio celebrado por la Municipadal aula cocino der alme > optado por al fue er lo del y o ii e EAS dee LACON idad de dad de las partes, y careciendo de relevancia las observaciones hechas por dicha repartición al informe del Tribunal de Tasaciones, adoptado por la unanimidad de sus miembros, de los cuales dos representaban a la comuna, corresponde mantener el precio así fijado.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Debiendo tenerse como reclamo del dueño el que éste ha hecho en el transcurso del juicio después de sancionada la ley 13.264, corresponde confirmar la sentencia que impone las costas de primera instancia al expropiante en atención a la suma fijada como indemnización, a la ofrecida y a la reclamada. Las costas de la tercera instancia deben ser también impuestas al expropiante y único recurrente cuya pretensión no ha prosperado.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Buenos Aires, 10 de mayo de 1948.
Y vistos: estos autos de los que resulta:
Que a fs. 3, Don Raúl A, Demarco en representación ; de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promueve 1) 13 de agosto. Fallos: 212, 88,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:337
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