3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA genérico de la insta indemnización del art. 38 de la Constitución Nacional y que recoge el art. 23 de la ley de expropiación N" 13.264 al mencionar la neción de los terceros "por los perjuicios que se les irrognse con motivo de contratos de locación u otros que tuvieren celebrados con el propietario". ú Que la existencia de un contrato de locación, como el acreditado en autos, cuyo término no se encontraba vencido en la época de la toma de posesión del inmueble alquilado ni en la de su desocupación, autoriza a considerar la prueba rendida por el inquilino para demostrar los daños y perjuicios sufridos efectivamente, en las condiciones que señala la ley de la materia, Que los gastos efectuados para realizar el traslado de las existencias del negocio y la reinstalación de éste $ 3.850) en el nuevo local alquilado a tal fin, así como los que el inquilino ha efectuado para hneer conocer a su elientela y al público en general el eambio de domicilio ($ 4.525) y que la prueba traída a los autos neredita formalmente, hállanse indudablemente comprendidos en las erogaciones provocadas a causa inmediata y direeta de la expropiación y en las' que el loeatario ha debido también necesariamente incurrir para proseguir su giro mercantil en la otra finca.
Que no oeurre lo mismo con la suma que "e presupone puede haber constituído un perjuicio derivado de la celebración del contrato de alquiler del nuevo local n un precio superior al que el inquilino pagaba mensualmente por la locación de la finca expropiada y que debió desalojar.
La diferencia en el precio de Ia locación no es factor que por sí solo determine la existencia positiva de perjuicio, pues si a consecuencia del cambio de domicilio, la nueva ubicación representa -como ocurre en este caso, y los fallos de primera y segunda instancias lo ponen de manifiesto claramente— una evidente mejorn revelada por la importancia del lugar y de las calles en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:334
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