la fecha de la notificación de la demanda, y se la revoca respeeto a las eostas, las que serán a cargo de la demandada, como así también las de esta instancia. — José Elías Rodríguez Súa.
— Octavio Gil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1955.
Vistos los autos: "La Atracción Sehweitzer y Cín.
S. R. L. e/ Reconstrucción de San Juan s./ daños y perjuicios", en los que a fs. 283 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 250, condena al Consejo de Reconstrucción de San Juan a pagar a "La Atracción Schweitzer y Cía. S. R. L.", la suma de $ 75.375 en concepto de indemnización debida a esta última en razón del desalojo de la finca Tucumán 456, de la ciudad de San Juan, que fuera expropiada por la demandada y que ocupaba la actora en calidad de inquilino. La suma mencionada hállase integrada por la de $ 3.850 que se fija para responder a los gastos de mudanza, desocupación y reinstalación; $ 4.525 por publicidad y propaganda necesarios para anunciar el traslado de comercio y $ 67.000 valorando el perjuicio que la actora ha podido sufrir a consecuencia de tener que alquilar un nuevo local a mucho mayor precio (fs. 6 vía, y 252).
La sentencia aludida ha sido consentida por la netora y apelada por el Consejo de Reconstrucción de San Juan.
Que desde luego, y como lo determina la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema (Fallos: 221, 187; 222, 450) el desalojo de un inquilino a causa de la .
expropiación del inmueble que ocupaba, da, en principio, acción para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de tal desalojo, porque ello es inherente al concepto
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:333
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