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Fallos: 226:332 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 10 años con una opción a 5 más y que la entrega de las llaves del mismo se efectuó el 9 de noviembre de 1950 (fs. 23), es decir cuando todavía tenía derecho a una permanencia de más de 5 años, sin contar la prórroga. Cabe destacar, además, que cuendo e eabE0 dicho contrato el Mmurito e CULNe afectado a y por otra parte, que no se ha alega:

e A rea de crió pee ria o que su dueña tuviera alguna limitación para alquilarlo.

Estimo que esa indemnización por el derecho al uso del foral es prosejente, auaque 29.en la medida PeNIUIA POL a uetora. Como lo pone de manifiesto el a quo, de la inspeeción ocular realizada por el mismo magistrado, resulta que la nueva ubicación en Rivadavia esquina Rioja es más ventajosa desde el punto de vista comercial que la anterior, y por otra parte que el nuevo local, que consta de un amplio n y subsuelo, tiena más amplitud y comodidades que el anterior. No obstante ello, su negocio se desenvolvía normalmente y con éxito en el anterior local, y lo cierto es que ha sufrido un perjuicio conento al temer que alquilar al nuevo a muebo mefer predio a euya elección estuvo imitado nor ]a notaria costas locales, en razón del sismo que sufrió la ciudad de San Juan y no obsCante el dempo que us lo acordó pura Net afectiva el demirio.

Teniendo en cuenta esas circunstancias, considero justo fijar la indemnización en la suma de $ 67.000, o sea a razón de $ 1.000 por cada mes que restaba de vigencia de contrato, sin contar, desde luego, la prórroga que era optativa.

En cuanto a los otros rubros pretendidos, estimo que la solución dada en la sentencia es la que corresponde, conforme a las constancias de antos. Con la modificación propuesta voto afirmativamente esta cuestión.

El Dr. Octavio Gil adhiere por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Sán dijo:

Considero que las costas deben ser a cargo de Reconstrueción, no obstante el éxito parcial obtenido, atento al carácter resarcitorio de la acción entablada y por haberse resistido totalmente la demanda.

El Dr. Octavio Gil adhiere por sus fundamentos al voto precedente, A mérito de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve : Modificar la sentencia apelada fijándose en $ 75.375, la suma que Reconstrucción de San Juan debe pagar a "La Atracción Schweitzer y Cía. S. R, IL", en concepto de indemnización por las púrdidas sufridas con motivo de la expropiación de que se trata, con más los intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-332

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