DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 a fs, 44, reconocido en acta de fs. 143, el de fs. 45 y 46 aprobados por Rubén Smith a fs. 142 vta., que suman $ 3,850 m/n.
Los gastos que en este concepto señala el perito, además de no estar reclamados en la demanda, importan una nueva instalación que no tiene por qué recaer sobre el expropiante, pues ello no es sino una voluntaria inversión de capital que permanece en su poder.
Con len comprabantes de des contratos amreeados efe 88 ° 83 y 65, cuyas han sido debidamente reconocidas (15.
144 y 162, respectivamente) se establece la diferencia de alquileres entre lo abonado en el antiguo y el nuevo local, y que es uno de los daños que reclama la demandada, Es menester aquí tener en cuenta que si bien la diferencia de valor locativo es sensible, las características de uno y otro local también lo son. Pues esta diferencia debe ser considerada en relación a esas características, ya que de la inspección realizada por el suscripto, y no obstante la apreciación subjetiva y particular de los testigos, resulta que la nueva ubicación en Rivadavia esquina Rioja es más vantajosa desde el punto de vista comercial que la anterior, pues se trata de un edificio nuevo, situado en una esquina, con salón y subsuelo, sobre la calle Rivadavia, la arteria más importante de San Juan, habiéndose constituido el sector de dicha calle entre Tucumán y Rioja en el más comercial y solicitado en la actualidad, no así la antigua ubicación que lo era sobre calle Tucnmán entre Rivadavia y B, Mitre, cuadra sin mayor importancia mercantil, puesto que si bien es cierto que la calle Tueumán es importante, la misma justamente desaparece al pasar Rivadavia al Sur hacia B. Mitre. Por ello estimo que la ubicación Actual es muy superior a la que poseía anteriormente, lo cual Ae eater Ale Vieta de euriquier oimertador x al sal mo deere no se justificaría que el mismo actor esté lo un alquiler A e al quad Las fotos de fs, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 no enseñan la realidad, puesto que están tomadas sobre la calle Rioja y no sobre Rivadavia, que es la más importante, Si bien es cierto que por el antiguo local pagaba $ 800,00 m/n. mensuales y por el actual debe abonar $ 5.000,00 m/n., los primeros 5 años y $ 6.000,00 m/n. los dos restantes, es también cierto que aprovechó de la mudanza para mejorar notablemente su negocio. Por tal causa resulta injusto que la demandada le abone las diferencias de alquileres, por el término del antiguo contrato, más cuando reclama hasta el período de la opción. que no ha hecho uso, y no sabía si iba a hacerlo, por lo cual remita algo hipotético, No obstante lo expuesto, que demuestra que la sociedad actora ha mejorado notablemente con el cambio, considero que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:329
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