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Fallos: 226:328 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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as á FALLOS DE LA CORTE SUPREMA negó ese plazo, fué sucesivamente ampliándolo y por último no hizo uso de la exclusión coercitiva a la que aún tenía derecho.

en virtud de la ley de expropiaciones N° 13.264, En tal caso no puede calificarse el presente como un desalojo precipitado y sorpresivo en el que pueda fundarse por sí solo a Ct tancia agravante exclusiva; el suscripto en casos similares ha aceptado la existencia de perjuicios originados en el desalojo producido en el plazo perentorio que ha impedido buscar locales similares para reimintarion peto el cam e sundra dentro de ese criterio esíricto para calificar esos daños, De lo que se desprende que los actores dispusieron de más de un año, desde que tuvieron certeza del desalojo, para que tomaran las medidas necesarias tratando de evitar los perjuicios propios de aquél, porque si bien es verdad que el expropiante debe responder por las consecuencias directas y necesarias de la expropiación, no es menos cierto que el damnificado debe soportar los de su propia negligencia, ya que sólo a él le son imputables los causados por esta últims.

Tampoco es indemnizable por exclusión expresa de la ley de expropiaciones (art. 11, ley 13.264) el conerpto pecuniario E dentro del luero cesante, si se entiende éste por aquello que el actor ha dejado de ganar por causa de la expropiación ; menos aún si se considera que en antos no existen elementos de convicción suficiente a demostrarlo, pues la pérdida de clientela que supone lo reclamado en ese rabro, no surge de las actuaciones, El dictamen pericial no es lo sineero que pueda desenrse, por ello la disminución de las ventas debe buscarse en enalquier otro hecho ajeno 2 la expropiación y DE en el desalojo, pues la variabilidad de las ventas no es una consecuencia directa y necesaria de la expropiación.

Son, en cambio, indemnizables los gastos originados en la mudanza y aquellos que resulten una consecuencia inmediata y consecuente con el desalojo en sí. En tal sentido se reclama en la demanda los anuncios sobre el traslado con la proparanda consiguiente, gastos de desocupación del local e instalación del nuevo, ete, De la documental agregada de fs, 24 a fs. 45, enyo contenido y firma han sido reconocidos en autos (fs, 132 y via.; 143/148/149/155/159/177 —excepto el de fs. 26--) están nereditados los gastos referentes a la publicidad y propaganda que hacen $ 452500 m/n., únicos rubros que por est: concepto deben admitirse, toda vez que los señalados el perito no han sido debidamente doenmentados y por e resulta que se havan criginado con motivo de la desocupación.

Nelativo a lo gastado en desoenpación y reinstalación se han aportado las constancias que contienen los 1cibos obrantes

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-328

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