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Fallos: 226:330 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ú :

debe indemnizarse el hecho de fuerza que le obligó a dejar su antiguo local, estimándolo justo en la cantidad de $ 30.000 m/n. (Cám. Nac. Cap. Federal, Diario La Ley, 9-3-952).

La Corte Suprema ha dicho que: " Para que la indemniza- —, ción sea justa, no es preciso que coloque al expropiado en una condición hipotéticamente igual a aquella de que la expropiación lo priva, sino que comprende el justo valor de los bienes de que se lo desposee y el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivos y coneretos que tengan en la expropiación su cemusa inmediata y directa. En ello va implícita la posibilidad económica de una reinstalación en la medida compatible con el carácter concreto que deben tener las reparaciones a que la expropiación obliga (C. S., Diario La Ley del 24-2-52).

Por ello y lo dispuesto por los artículos 1109 y 2055 del Código Civil y art. 11 de la ley 13.264, Resuelvo:

Hacer lugar en parte a esta demanda, condenando a la entidad Reconstrucción de San Juan, a pagar a la firma "La Atracción Sehweitzer y Cía. S. R, IL", en el término de 30 días, la suma de $ 38.375,00 m/n. con más sus intereses, Costas en el orden eausado en atención al éxito parcial de la demanda.

— José H. Baistroechi. :


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 30 días del mes de oetubre de 1952, reunidos en acuerdo los Sres, Miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, Dres, José Elías Rodríguez Sía y Octavio Gil, habiéndose integrado el Tribunal con el vocal de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones de Cór doba, Dr. José Zeballos Cristobo, sin asistencia del mismo por haber concordancia de opiniones en la solución del caso por parte de la mayoría de este Tribunal —art. 27 de la ley 13.9985— procedieron a resolver en definitiva los autos No 15.257-1-271, caratulados: "La Atracción Sebweitzer y Cía. S. R. L, e./ Reconstrueción de San Juan", expte. N° 3687-1950, a virtud de los reenrsos de anelación interpuestos a fs. 233 y 235, contra la sentencia de fs. 227/232, El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver :

1) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada y en si censo justa la indemnización que fija la misma! 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde respecto a costas? Conforme a lo establecido por el art. 156 del Reglamento dictado para la Justicia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art. 4° del de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación : Dr. José Elías Rodríguez Sáa y Dr. Octavio Gil.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-330

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