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Fallos: 226:326 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cios $ 3.125,10, lo que hace un total de $ 615.925 m/n., por los que demanda a Reconstrueción de San Juan en concepto de indemnización más las costas del juicio, Funda su derecho en las disposiciones de la ley 13.264, en Ta Constitución Nacional (arts, 26 y 38) y art. 2511 del Códiro Civil, ampliando dichos fundamentos en su presentación de fs.

11 alos arts. 526, 1109, 1498, 1126, 1527 y concordantes del Código Civil.

Contesta la demandada a fs. 19 reconociendo en primer tér.

mino que es exacto que por ante este Juzgado y con fecha 30 de diciembre de 1948 se entabló demenda por expropiación del inmueble ubicado en la calle Tucumán N° 456, propiedad de la Sra. Argentina Quiroga de Vita, y que oerupaba "La Atracción", según constancias del acta de posesión de fs. 44/46 de ros autos, el que una vez adquirido por el ente expropiante, por sentencia del 17 de marzo de 1949, se empiazó judicial mente a los ocupantes para que lo desalojaran, a los que se les dió un pue de 30 días bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública, Sostiene, sin embargo, que a pesar de este emplazamiento, que le fué notificado a la actora el 4 de abril de 1949, no se dió cumplimiento a la resolución judicial y continuó hasta la fecha de la demanda, pues ha consignado las laves del local ante el Juzgado, faltando a sus obligaciones, Que no es exacto que la sociedad actora se haya visto constreñida a mudarse precipitadamente, por consiguiente a tomar otro loral en tales pt pues en ningún momento se hizo efectivo el lanzamiento, ya que por el contrario, se le concedieron las prórrogas para que dispusiera del tiempo necesario para buscar un nuevo local, Por lo tanto, todos los gastos que la Sociedad Actora hubiere realizado, tanto lo relativo al pago de mayor alquiler, gastos de propaganda e instalación, ete., enyo monto no acepta, deben ser por su cuenta exclusiva ya que no se ha violado ninguna ley ni norma alguna, y que de acuerdo al art. 1070 del Código Civil no responde de perjuicio quien ha obrado de acuerdo a su propio derecho, Pide el rechazo de la demanda con costas, Y Considerando:

Que se funda la presente demanda de daños y perjuicios en el hecho básico del desalojo a que se vió obligada la actora, en virtud de la expropiación del inmueble que ocupaba en calle Tucumán 456, Admitido este hecho en la contestación de la demanda y probado además en las constancias del expediente por expropiación : "°Reconstrueción de San Juan e./ Argentina Quiroga de Vita s,/ expropiación", en el que consta el emplazamiento de que fuera objeto la firma demandante, Debe adecídirse si efectivamente éste fué el heeho productor del daño, para considerar lego el monto de éste, ya que la demandada,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-326

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